La constitución de un usufructo, también debe pagar por el ITP, y a la hora de determinar la base imponible por la que han de tributar los derechos de
usufructo se ha de tener en cuenta la duración del usufructo, de tal manera que:
• Usufructo temporal: Establece la Ley respecto de estos usufructos que estará gravada la constitución de estos, de tal forma que se valorará en un 2% del valor del bien por cada año de duración del contrato sin exceder del 70%.
• Usufructo vitalicio: En estos casos, cuando el usufructuario tenga menos de 20 años se considerará que el valor será el 70 % del valor total del bien, que se irá minorado, conforme aumenta la edad del usufructuario, en la proporción de un 1 % menos por cada año de más, con un límite mínimo del 10 %.
Veámoslo más claramente con un ejemplo:
Imaginemos que se constituye un usufructo vitalicio sobre una vivienda cuyo valor es de 230.000 euros. ¿Cuál será la base imponible a efectos de este
impuesto si el usufructuario tiene 40 años?. ¿Y si tiene 90 años?
Cuando el usufructuario tenga 40 años:
40-19 = 11
Lo que implica que hay que restar o minorar un 11 % el 70 % que se establece como valor total del bien, es decir:
70 – 11 = 59
Luego, para calcular la base imponible deberemos calcular el 59 % sobre los 230.000 euros que vale la vivienda, con lo que obtendremos:
Base imponible = 230.000 x 59 % = 135.700 euros.
Cuando el usufructuario tenga 90 años:
Valor del usufructo = 89-90 = 0
Pero como la ley establece que el valor mínimo para los usufructos vitalicios será del 10 %, la base imponible será el 10 % sobre los 230.000 euros, es
decir:
230.000 x 10% = 23.000 euros.

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