A la hora de valorar un inmueble, son varios los criterios de valoración que se pueden utilizar, y que son admitidos, así:
• Valor de Mercado:
Es el valor neto que puede esperar percibir el vendedor de un inmueble, por la venta de una propiedad, siempre que se comercialice adecuadamente.
Lógicamente, esto a fecha de valoración.
El Valor de Mercado, es el menor valor de los obtenidos por el método de comparación, el método de capitalización de las rentas esperadas o de la renta
actual, y los métodos residuales, dinámicos o estáticos.
Método de comparación: Determina el Valor de Mercado comparando los datos de inmuebles similares al que se valora, con los del que se pretende
valorar.
Métodos de capitalización: Determinan el Valor de Mercado a partir del valor actual que se obtiene capitalizando, a las tasas de mercado, el beneficio neto
atribuible al inmueble o en el caso de inmuebles arrendados la renta neta existente a la fecha de la valoración.
Métodos residuales: Determinan el Valor de Mercado a partir del valor actual que se puede pagar por un inmueble, considerando que su inversión
proporcionará, en las condiciones medias de mercado una rentabilidad adecuada a su riesgo.
• Coste de Remplazamiento – Reposición:
Esta valoración puede hacerse desde dos punto de vista diferentes:
a) Como lo que nos costaría un piso similar si tuviéramos que comprarlo nuevo en el momento de la valoración, es lo que se denomina Coste de Reposición Bruto o a Nuevo. Equivale al Valor de Mercado del terreno donde se ubica el edificio, y el de los gastos necesarios para edificar, un inmueble de sus mismas características en la fecha de la valoración.
b) Como la diferencia entre el Coste de Reposición Bruto, y la depreciación del inmueble por el deterioro que sufre tanto a nivel funcional como físico en el momento de la valoración, se denomina Coste de Reposición Neto.
Valor de Tasación:
Es el que se utiliza en las valoraciones realizadas conforme a la O.M. 30/11/1994, que es la legislación que regula las tasaciones para el mercado
hipotecario.
De acuerdo con esta normativa es el siguiente:
o Para inmuebles en construcción o rehabilitación es el Coste de Reposición Bruto, sin exceder en ningún caso, del Valor Máximo Legal cuando exista.
o Para inmuebles ligados a una explotación económica, el menor entre el Valor de Mercado, y el Coste de Reposición Neto.
o En el resto de los casos, incluidos los edificios en proyecto, construcción o rehabilitación para la hipótesis del edificio terminado, el menor entre el Valor
de Mercado y el Valor Máximo Legal cuando exista.
• Valor Máximo Legal:
Es el precio máximo al que se puede vender una vivienda sujeta a protección pública, según la normativa específica que le sea aplicable.

Conecta
Conecta con profesionales de sectores complementarios. La unión hace la fuerza.

Colabora
Amplía tu red de contactos de profesionales del sector y consigue colaboraciones que hagan crecer tu negocio.

Publica
Comparte con la comunidad tus artículos e incrementa tu reputación.
