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Fiscalidad e Impuestos para Propietarios No Residentes

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Se considera no residente a quien no tenga su residencia fiscal en España y cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  • Recibir una pensión, salario o trabajar para una entidad española.
  • Percibir intereses, dividendos de acciones, fondos, cuentas bancarias o beneficios de empresas españolas, o ser propietario de un inmueble alquilado o no.

Estos individuos no están sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni al Impuesto de Sociedades.

El agente inmobiliario que trabaje con clientes no residentes, tiene que conocer la normativa vigente que te permitirá ofrecer un servicio completo y de calidad a tus clientes, ayudándoles a evitar problemas legales y a optimizar su situación fiscal.

En este artículo, abordaremos los aspectos más relevantes de la fiscalidad para propietarios no residentes en España:

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):

  • Gravamen: Este impuesto grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas que no tienen su residencia habitual en España.
  • Rentas sujetas: Se consideran rentas sujetas al IRNR, entre otras:
    • Rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles ubicados en España.
    • Plusvalías obtenidas por la venta de inmuebles ubicados en España.
    • Intereses generados por cuentas bancarias en entidades españolas.
    • Dividendos obtenidos de acciones de empresas españolas.
  • Tipo impositivo: El tipo impositivo general del IRNR es del 24%, pero puede reducirse o incluso eximirse mediante la aplicación de convenios de doble imposición.
  • Si se produce una ganancia patrimonial por la venta de un inmueble, se debe tributar por ello. Se calcula la diferencia entre el valor de compra y de venta del inmueble. A esta diferencia se le aplica un impuesto del 19% para residentes de la UE, Noruega e Islandia, y del 24% para otros países. A menudo, es difícil localizar al vendedor no residente o este desconoce sus obligaciones fiscales, por lo que el comprador puede tener que retener un 3% del valor de venta para asegurar el pago del impuesto.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP):

  • Gravamen: Este impuesto grava el patrimonio neto que las personas físicas no residentes tienen en territorio español.
  • Patrimonio sujeto: Se considera patrimonio sujeto al IP, entre otros:
    • Inmuebles ubicados en España.
    • Cuentas bancarias en entidades españolas.
    • Acciones de empresas españolas.
  • Cuota mínima: Existe una cuota mínima anual que debe pagarse, incluso si el patrimonio neto es nulo o inferior a 700.000 euros.

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD):

  • Gravamen: Este impuesto grava las transmisiones de inmuebles y otros actos jurídicos documentados.
  • Tipo impositivo: El tipo impositivo del ITP varía según la comunidad autónoma, pero suele oscilar entre el 6% y el 10%. El tipo del AJD es fijo y se establece en un 1%.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU/Plusvalía municipal): El vendedor debe liquidar este impuesto si el valor del terreno ha aumentado mientras fue su propiedad. El comprador debe retener del precio de venta la cantidad correspondiente a la plusvalía para asegurar su pago.

Cálculo de la Retención y Procedimientos: Para calcular la retención correctamente, se recomienda visitar el Ayuntamiento con el último recibo del IBI, la fecha de compra y de venta para determinar el valor a retener. La cantidad retenida debe coincidir con la escritura de compraventa y depositarse en Hacienda dentro de un mes después de la venta, utilizando el modelo 211. El no residente debe pagar el IRNR, descontando el 3% retenido, dentro de tres meses después de la venta con el modelo 210, si hubo ganancia patrimonial. Si no hubo ganancia, el no residente puede solicitar la devolución de la retención con el modelo 212, siempre que no tenga deudas con Hacienda.

Excepciones al Pago: Hay dos excepciones: si el vendedor demuestra con un certificado de la Agencia Tributaria que tributa por IRPF o IS en el momento de la transacción, o si el inmueble es parte de una ampliación de capital de una empresa residente, no estará sujeto a la retención del 3%.

Obligaciones formales:

  • Declaración del IRNR: Los propietarios no residentes que obtengan rentas en España están obligados a presentar anualmente la declaración del IRNR.
  • Modelo 210: Este modelo se utiliza para declarar las rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles ubicados en España.
  • Modelo 720: Este modelo se utiliza para declarar los bienes y derechos que los propietarios no residentes tienen en España.

Recomendaciones para agentes inmobiliarios:

  • Asesorar a sus clientes no residentes sobre sus obligaciones fiscales: Es importante que los agentes inmobiliarios estén familiarizados con la normativa fiscal que aplica a los propietarios no residentes y que puedan asesorarles sobre sus obligaciones.
  • Recomendar a sus clientes no residentes que consulten con un asesor fiscal: En casos complejos, es recomendable que los propietarios no residentes consulten con un asesor fiscal especializado para garantizar el cumplimiento correcto de sus obligaciones.
  • Mantenerse actualizado sobre la normativa fiscal: La normativa fiscal está sujeta a cambios frecuentes, por lo que es importante que los agentes inmobiliarios se mantengan actualizados para poder ofrecer un asesoramiento preciso a sus clientes.

 

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